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ORDEN ECD/2067/2017, de 19 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

Publicado el 20/12/2017 (Nº 242)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante la Orden ECD/1793/2017, de 13 de noviembre, se convocaron subvenciones a entidades locales aragonesas para el desarrollo de programas de cualificación inicial de formación profesional, en la modalidad de talleres profesionales, iniciados en el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 16 de noviembre de 2017).

La motivación de estas ayudas es lograr el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado a partir de septiembre de 2016. Estos programas tienen como objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, y siguiendo el procedimiento para la concesión de subvenciones que en ella se describe, se reúne la comisión de valoración, con fecha 1 de diciembre de 2017. En ella se comprueba que se han solicitado 18 subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación inicial y todos los expedientes se encuentran correctamente documentados y cumplen los requisitos para ser subvencionables.

Asimismo, y puesto que el crédito consignado es suficiente para atender a todas las solicitudes, en aplicación del punto 4 del apartado séptimo de la citada orden de convocatoria, no es necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado sexto ni realice prelación alguna entre las mismas. Los importes propuestos por la comisión son los máximos recogidos en dicha orden.

En base al informe emitido por la comisión de valoración, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, como órgano instructor, ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/1793/2017, de 13 de noviembre, y en uso de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo de la presente orden a las entidades locales allí citadas, ascendiendo el importe total a 504.000 €, que serán cofinanciados al 50% por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y por el programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 18030/G/4226/460116/91001, por un importe máximo de 252.000 € (doscientos cincuenta y dos mil euros), y 18030/G/4226/460116/11201 por un importe máximo de 252.000 € (doscientos cincuenta y dos mil euros).

Teniendo en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios establecidos, atendiendo a lo señalado en el apartado décimo de la convocatoria y dada la disponibilidad presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas, se adjudica a cada uno de los programas presentados para desarrollar programas de cualificación inicial en la modalidad de taller profesional, la cantidad de 28.000 €. Esta cantidad no rebasa en ningún caso las cantidades solicitadas por los beneficiarios, ni el límite del 80% de la actividad subvencionable, tal y como indica el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo III de la orden ECD/1793/2017, de 13 de noviembre, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden de concesión. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la misma.

Tercero.- La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria, conforme a los criterios previstos en el artículo duodécimo de la orden ECD/1793/2017, de 13 de noviembre. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Se procedererá a realizar el pago de la subvención a las entidades locales beneficiarias de programas de cualificación inicial, una vez comprobado que éstas han presentado la documentación justificativa del total del programa prevista en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria, ante la Dirección General de Planficación y Formación Profesional en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

Los gastos imputados a estas subvenciones deberán cumplir con los criterios generales de subvencionalidad del Fondo Social Europeo del periodo de programacion 2014-2020, establecidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, en el Reglamento (UE) 1304/2013 y en el resto de nomativa aplicable.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, también, según lo indicado en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada ley, a las que se encuentren vinculados, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllas de las obligaciones previstas en el Título II, además de a lo señalado en el apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y al resto de la legislación vigente en materia de subvenciones, debiendo someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que realicen tanto la Intervención General como el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón.

Sexto.- Esta orden se publicará, con efectos de notificación a los beneficiarios, en el "Boletín Oficial de Aragón". Además, se publicará en la Página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Contra la presente orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las entidades locales podrán formular requerimiento previo dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN